Socios Empresas

Invitación a Empresas

El propósito de esta carta es invitarlo a formar parte de AAMI, Asociación Argentina de Mediación Interdisciplinaria, para brindarle beneficios concretos para las empresas y sus dirigentes:Capacitación y entrenamiento para ejecutivos y empresarios y Resolución de todo tipo de conflictos empresariales a través de la Mediación Empresaria.

Las empresas quieren ser productivas pero en muchos casos no lo logran porque sus organizaciones están atascadas, como congeladas. Por alguna razón no pueden avanzar. La gente no habla de lo que le pasa y se la pasa leyendo y enviando notas sin enfrentar las situaciones. La mayoría de los conflictos o disputas que se producen en las organizaciones cualquiera sea su tipo involucran un desequilibrio de poder entre las partes. Esos desbalances se hacen evidentes cuando hay una diferencia marcada de dinero, de autoridad o incluso de educación o experiencia.

Entonces en vez de usar la fórmula tradicional ir a ver al gerente para que tercie en la disputa es preferible que los que están involucrados en el conflicto lo entiendan y manejen “per se”

La mediación permite incrementar la colaboración y la solidaridad entre los integrantes de la compañia. Además garantiza un altísimo nivel de cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cabe a  los líderes empresarios tomar la iniciativa a fin de identificar oportunidades que generen estrategias creativas en el contexto actual para resolver todo tipo de conflictos en el ámbito empresario evitando la confrontación y cuidando las relaciones. Creemos sinceramente que hoy más que nunca es necesario establecer y profundizar un diálogo eficaz en el mundo empresarial

Lo invitamos entonces a ser parte de AAMI. Asocie a su empresa y participe con su equipo de nuestras actividades y beneficios.

Contamos con Ud.

AAMI es una asociación civil constituida por mediadores de todas las disciplinas.

Entre sus objetivos se encuentran: difundir y promover la mediación y el arbitraje como métodos adecuados de resolución de conflictos y establecer una infraestructura adecuada para la solución de las disputas por tales medios.

AAMI ofrece, a través de la mediación no oficial, la posibilidad de la solución efectiva de las controversias que se susciten en el ámbito empresarial, procurando dirimirlas con total privacidad y evitando una ruptura de las relaciones comerciales entre las partes.

Los conflictos propios de la dinámica empresaria requieren una correcta evaluación, manejo y resolución de los mismos por expertos en administración de empresas y en derecho empresario. En nuestra lista de mediadores se encuentran abogados y otros profesionales de todas las ramas con experiencia profesional y formación especializada en mediación. Lo mismo en nuestra lista de co-mediadores, profesionales  de todas las disciplinas.

Respecto de conflictos en la jurisdicción argentina el Centro está en condiciones de prestar un servicio de calidad equivalente al de las mejores instituciones internacionales, con un costo inferior dado que se evitan los gastos de traslado y la contratación de profesionales de diferentes jurisdicciones.

Reglas para el Proceso de Mediación Empresarial

 1. Convenio de las partes

Cada vez que por acuerdo de partes, o en un contrato, por medio de una cláusula compromisoria, o bien por ser las empresas asociados de AAMI elijan la Mediación para resolver disputas, con el auspicio de la Asociación Argentina de Mediación Interdisciplinaria (Asociación Civil), en adelante AAMI y conforme a estas reglas, se entenderá que las mismas forman parte del contrato.

2. Propuesta de Mediación

Quien sea parte en una disputa comercial o de cualquier otro tipo, podrá proponer a la otra la Mediación como medio de solucionarla. Si las partes convinieran someter a Mediación los conflictos que surgieren entre ellas o hubieran suscripto un compromiso tendiente a solucionarlos, podrán invocar y requerir su cumplimiento.

3. Iniciación de la Mediación

Cualquier parte involucrada en una disputa podrá iniciar la Mediación radicando en AAMI el correspondiente pedido, conforme la cláusula compromisoria o una solicitud de Mediación conforme a estas reglas. Concomitantemente, abonará el cargo administrativo a que alude la cláusula 19. Cuando no se hubiere suscripto cláusula compromisoria, una parte podrá solicitar a AAMI que invite a la otra a la Mediación. Recibida la solicitud, AAMI se comunicará con las otras partes involucradas en la disputa e intentará obtener su aceptación para someterse al proceso de Mediación.

4. Solicitud de Mediación

La solicitud de Mediación contendrá una breve descripción de la disputa y los datos, domicilios y teléfonos de los involucrados. El requirente entregará simultáneamente copias de la solicitud para AAMI y para cada una de las partes.

5. Selección y nombramiento del Mediador

Lista de Mediadores. Si las partes convinieran llevar adelante el proceso de Mediación, seleccionarán el Mediador de entre los Mediadores de la Lista de Mediadores de AAMI.

Si no se pusieran de acuerdo en la elección, solicitarán la ayuda de AAMI, al que informarán sus preferencias en cuanto al estilo de Mediación del candidato, su especialización y demás aspectos que fueren del caso. AAMI las convocará y procurará que designen el Mediador por consenso. Si las partes no se pusieran de acuerdo, podrán solicitar que sea designado por la Comisión Directiva de AAMI, de entre la Lista de Mediadores. Como regla general se designará un Mediador, a menos que las partes acuerden otra cosa o que AAMI, fundadamente, determine otra cosa. Si el convenio de las partes designará un Mediador o especificará el método para su nombramiento, se estará a lo pactado.

6. Requisitos para integrar la Lista de Mediadores de AAMI

Los requisitos para integrar la Lista de Mediadores y co- mediadores, son :a) Ser Profesional Universitario o Terciario con más de cinco años de experiencia profesional, salvo disposición en contrario de la Comisión Directiva de AAMI, por acreditadas razones de mérito. b) Ser Mediador y reunir los requisitos necesarios para inscribirse en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia. c) Ser asociado a AAMI

Nadie podrá mediar en una disputa en la cual tenga interés personal o económico directo o indirecto en el resultado de la Mediación, excepto previo consentimiento escrito de las partes involucradas. Antes de aceptar el cargo, el Mediador hará conocer las circunstancias que puedan afectar su desempeño o crear cualquier presunción de prejuicio o imparcialidad.

7. Vacantes

Si el Mediador fuese renuente en aceptar el cargo o una vez aceptado no lo ejerciere en tiempo y forma, la Comisión Directiva de AAMI designará otro, salvo que las partes acuerden otra cosa.

8. Representación

Las partes podrán hacerse representar por personas de su elección. Sus nombres y domicilios serán informados por escrito a las partes, al Mediador y a AAMI.

9. Fecha, hora y lugar de la Mediación

El Mediador fijará la fecha y hora en que se celebrarán las sesiones de Mediación. Estos procesos se celebrarán en la oficina del Mediador o en cualquier otro lugar fijado por éste.

10 – Identificación de los asuntos de la disputa

Por lo menos diez días antes de la primera sesión de Mediación, las partes entregarán al Mediador un breve memorando en el que expondrán su posición con relación a la controversia. En la primera sesión, las partes proporcionarán al Mediador la información necesaria para que pueda entender la controversia sometida a su consideración. El Mediador puede requerir a cualesquiera de las partes que amplíe o aclare la información suministrada.

11. Autoridad del Mediador

El Mediador carece de autoridad para imponer una solución a las partes, pero intentará ayudarlas a llegar a un convenio satisfactorio para ambas. Está autorizado a conducir reuniones privadas y conjuntas con las partes y formular recomendaciones escritas y orales tendientes al acuerdo. Cuando resultare necesario para dilucidar aspectos técnicos de la disputa, el Mediador o las partes podrán solicitar la designación de co-mediadores, consultores y peritos, siempre y cuando las partes acuerden y asuman el pago de sus gastos y honorarios. Las gestiones tendientes a la designación de co-mediadores, consultores y peritos se llevarán a cabo por el Mediador o por las partes, según lo determine el Mediador. El Mediador está autorizado a dar por finalizada la Mediación cada vez que a su juicio los esfuerzos ulteriores no contribuyan a resolver la disputa.

12. Privacidad

Las sesiones de Mediación serán privadas; sólo asistirán las partes y sus representantes. Las partes de común acuerdo, con consentimiento del Mediador, podrán autorizar la asistencia de otras personas determinadas.

13. Confidencialidad

El Mediador no divulgará la información confidencial que le revelen las partes, los testigos o los peritos en el curso de la Mediación. Todos los informes y documentos a que acceda en el ejercicio de su cargo, serán confidenciales. Tampoco podrá ser compelido a divulgar o testificar respecto de temas relacionados con la Mediación, cualquiera sea el fuero o institución ante el que se ventile el proceso de que se trate. Las partes también estarán obligadas a mantener la confidencialidad respecto de la Mediación en que hayan participado.

14. Reglas básicas de procedimiento

En el proceso de Mediación se aplicarán las siguientes reglas básicas, sujetas a las modificaciones que puedan acordar el Mediador y las partes.

a) El proceso de Mediación será voluntario y no vinculante.

b) Cualquiera de las partes, luego de asistir a la sesión inicial y antes de suscribir un acuerdo escrito, puede retirarse de la Mediación. En tal caso, hará conocer su decisión al Mediador y a las demás partes, por medio fehaciente.

c) El Mediador será neutral e imparcial. Dirigirá y controlará todos los aspectos procesales de la Mediación y las partes le prestarán toda su cooperación.

d) El Mediador, a su criterio, se reunirá y comunicará separada y conjuntamente con las partes. A tal fin, fijará el lugar, día y hora de cada sesión, previa consulta con las partes. No se tomará versión taquigráfica de ninguna sesión, ni se aplicarán normas legales en materia de procedimiento y/o pruebas.

e) En las sesiones del proceso de Mediación, las partes estarán representadas por apoderados autorizados a negociar la solución del conflicto, salvo que el Mediador las dispense con relación a una audiencia determinada.

f) El proceso será conducido con celeridad. Los apoderados y/o representantes de las partes harán sus mayores esfuerzos para asistir a las sesiones.

g) El Mediador no transmitirá a ninguna de las partes la información confidencial que reciba de las mismas ni de terceros, salvo que la parte que le suministre la información lo autorice expresamente, por escrito.

h) Las partes se abstendrán de iniciar o instar procesos judiciales o administrativos mientras la Mediación no haya terminado, salvo que convengan lo contrario o tal actitud perjudicare sus derechos. Sin embargo, podrán solicitar medidas precautorias y/o prueba anticipada.

i) Salvo que el Mediador y las partes lo acordaren por escrito, el Mediador y sus asistentes quedarán descalificados para actuar como letrados y/o apoderados en el asunto motivo de la Mediación y para declarar en calidad de testigos o actuar como consultores o peritos en cualquier investigación, acción o procedimiento pendiente o futuro que se relacione con el objeto de la Mediación en que intervinieren.

j) Si la disputa se sometiere a Arbitraje, el Mediador no actuará como Arbitro, salvo acuerdo escrito entre las partes y el Mediador, posterior al fracaso de la Mediación.

k) El Mediador podrá requerir asistencia y asesoramiento especializado independiente, previo consentimiento escrito de las partes y a cargo de éstas. Cualquier especialista propuesto como independiente hará conocer igualmente todas las circunstancias que puedan afectar su desempeño o crear una presunción de prejuicio o imparcialidad.

l) AAMI y/o el Mediador no serán responsables de las consecuencias que pudieran derivarse de cualquier acto u omisión relacionados con el proceso de Mediación, salvo dolo.

m) El Mediador podrá retirarse de la Mediación en cualquier tiempo, previa notificación por escrito a las partes: a) por serias razones personales; b) por considerar que alguna de las partes no actúa de buena fe; c) si estimare inconducente continuar el proceso de Mediación. Si se retirase invocando alguna de las causales individualizadas como a) y b), no tendrá obligación de explicar las razones.

n) Con carácter previo al comienzo de la Mediación, las partes y sus representantes aceptarán por escrito las presentes reglas y las eventuales modificaciones que pudieran acordar. Asimismo, el Mediador las invitará a suscribir el Convenio de Confidencialidad.

15. Terminación de la Mediación

La Mediación se terminará: a) Por convenio escrito de partes. b) Por declaración escrita del Mediador acerca de la inconducencia de continuar el proceso de Mediación. c) Por declaración escrita de partes, en el sentido de que el proceso de Mediación ha terminado. d) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes.

16. Exclusión de responsabilidad

Ni AAMI, ni ningún Mediador serán parte necesaria en procesos judiciales relacionados con la Mediación. Tampoco serán responsables de las consecuencias que pudieran derivarse de actos u omisiones relacionados con cualquier proceso de Mediación conducido de acuerdo con las presentes reglas.

17. Interpretación y aplicación de las reglas

El Mediador interpretará y aplicará estas reglas en cuanto se relacionen con sus deberes y responsabilidades. En todo lo demás, serán interpretadas y aplicadas por AAMI.

18. Gastos de la Mediación

Los gastos que origine la comparencia de testigos (salvo acuerdo en contrario) serán pagados por la parte que los ofreciere.

Los demás gastos, incluyendo viajes y gastos del Mediador y representantes de AAMI, el costo de cualquier prueba pericial o asesoramiento requerido por el Mediador, salvo acuerdo en contrario, serán costeados por mitades entre las partes.

19. Cargo administrativo

Al radicar una solicitud de Mediación, las partes pagarán a AAMI el cargo administrativo que de tiempo en tiempo fije su Comisión Directiva.  Si las empresas que solicitan la Mediación son asociadas a AAMI tendrán este cargo bonificado.

20. Honorarios del Mediador

Los honorarios de los Mediadores de la Lista de AAMI serán fijados de tiempo en tiempo por su Comisión Directiva. Las partes  (salvo acuerdo en contrario) abonarán por mitades los honorarios del Mediador y convendrán con AAMI las modalidades del pago.La mediación se abona según la hora de trabajo. El honorario año 2015 es de $900 por hora de trabajo del mediador. Cada parte paga el 50% de los honorarios, es decir paga $450.- por hora trabajada.

21. Cualquier modificación a estas reglas de procedimiento, deberá ser aprobada por Asamblea de AAMI, requiriéndose la mayoría a que alude el Estatuto

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¡Hola! como estas? Gracias por comunicarte con Asociación Argentina de Mediación Interdisciplinaria cuál es tu nombre? ¿Me puedes indicar de qué provincia sos? Adicional te pido un número telefónico y un mail para enviarte la información, ya que para asesorarte de una manera personalizada queremos indicarte la información pertinente a tu provincia ya que cada provincia cuenta con requisitos para ser Mediador. Aguardo tu respuesta, saludos.